CDMX 13 de abril del 2021.-En sesión semipresencial, el Pleno cameral conoció, para trámite de publicidad, cuatro dictámenes de las comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social, que serán discutidos y votados en próxima sesión.

Cuidados paliativos

El primero, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de incorporar el término “cuidados paliativos pediátricos” y definirlo como el cuidado activo total del cuerpo y la mente de la niña, niño o adolescente, incluyendo el apoyo a la familia.

Precisa que este tipo de atención inicia con el diagnóstico de una enfermedad amenazante o limitante para la vida, y continúa independientemente de si se recibe o no tratamiento, con el objetivo de aliviar el sufrimiento físico, psicológico y social.

Medicina tradicional

Otro dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de fortalecer la regulación en la medicina tradicional y complementaria.

Precisa que también tiene como finalidad el reconocimiento, uso, conservación, utilización, aprovechamiento y protección de la medicina tradicional, que conlleva el fortalecimiento de la oferta de los servicios de salud y derecho de los pueblos indígenas.

Menciona que el Sistema Nacional de Salud podrá incorporar los aportes de la medicina tradicional indígena y medicina complementaria en conjunto con la medicina general. Establece que las prácticas médicas complementarias serán sujetas de certificación, regulación y vigilancia de la Secretaría de Salud.

Nutrición materna y de personas recién nacidas

Un dictamen más modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de nutrición materna y de personas recién nacidas.

Se busca garantizar la atención integral de la mujer durante el embarazo, el periodo pre-gestacional, parto y puerperio, incluyendo la atención psicológica, así como las acciones de seguimiento, orientación nutricional e información constante del diagnóstico.

Prevé la atención integral de la persona recién nacida desde el periodo prenatal, neonatal y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la detección de enfermedades hereditarias y congénitas, mediante la aplicación de pruebas de tamizaje metabólico ampliado, auditivo, oftalmológico y promoción de la vacunación oportuna y completa.

Federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado

También se conoció el dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política y se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política.

La finalidad de la reforma es regular la creación de Federaciones y Confederaciones de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.

Precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tomará en cuenta la opinión de Federaciones y Confederaciones para fijar las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas a los trabajadores. Estipula que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá exigir requisitos distintos de los que antecede para el registro de los sindicatos.

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